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Primer Documento Elaborado por la Asamblea

TU SILENCIO LEGITIMA EL ABUSO: ¡NO TE CALLES!

Somos un grupo de trabajadores de distintos sectores y disciplinas de las ciudades de Santa Fe y Paraná (Psicólogos, Psicopedagogos, Asistentes Sociales, Comunicadores Sociales y Estudiantes) implicados en la problemática del abuso sexual infantil, que nos encontramos a raíz de un seminario organizado por el Movimiento Psicoanálisis 3 de la ciudad de Santa Fe, “Del abuso sexual del niño al abuso político del adulto” y decidimos, a partir de esa experiencia, reflexionar críticamente, difundir y denunciar haciendo explícita nuestra posición política y profesional respecto del tema. Así constituimos una Asamblea Permanente Contra el Abuso -que es siempre de Poder­- sexual e institucional, un espacio colectivo desde el cual poder hablar y actuar públicamente sobre esta grave realidad ya instalada desde hace tiempo en nuestra comunidad.
Desde nuestras tareas tomamos contacto diariamente con la existencia de numerosos casos y formas de abuso (ver anexo I) que atraviesan todas las clases sociales. El Abuso Sexual Infantil supone una relación entre un adulto y un niñ@, hallándose el primero en una posición de asimetría de responsabilidad, confianza y poder respecto del segundo. (Ver Anexo III, Código penal).
La mayoría de los casos de abuso sexual infantil ocurren a manos de quienes deberían brindar protección a los niñ@s: se dan en el seno familiar, en escuelas e iglesias, entre otras instituciones “respetables” de la sociedad. El silencio que el abusador impone a la niña o al niño mediante amenazas es reforzado por la actitud de la sociedad, que mira para otro lado.
En nuestro país se esclarecen alrededor de 3 de cada 100 casos denunciados de abuso sexual de menores. Es el delito menos sancionado de todos los que integran el Código Penal. Si se tiene en cuenta que como máximo se denuncia el 10% de los abusos sexuales infantiles que se cometen, tenemos un total de 3 casos con condena cada 1000. La razón más importante por la cual no se resuelven en la Justicia la mayoría de los casos de abuso sexual infantil no es la ignorancia de los instrumentos legales disponibles, sino la voluntad de descartarlos, y eso tiene una raíz ideológica y de discriminación hacia las víctimas de abusos, en su mayor parte mujeres y niñ@s[1]. A partir de nuestra experiencia de trabajo coincidimos con E. Stola cuando señala que en el Poder Judicial argentino circula una moral perversa (ideología patriarcal y machista) basada en un fundamentalismo judeo-cristiano que establece que el padre siempre es necesario, no importa lo que haya hecho o esté haciendo a sus hijos[2]. Incluso algunos abogados recomiendan a sus clientes negociar con el abusador con el argumento de que el proceso legal va a ser muy desgastante. Pero negociar con el imputado a sabiendas de su culpabilidad, no sólo significa promover su impunidad, sino que en la medida en que no se ejerce la justicia se halla impedida la elaboración de lo traumático del abuso por parte del niñ@.
Uno de los problemas con los que nos encontramos es el modo en que es interpretado el “interés superior del niño” consagrado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño -de jerarquía constitucional en el Derecho Positivo Argentino conforme art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional y ley 23.849- y en la ley 26.061. Esta es una pauta que no solo debe guiar al legislador, sino también al Poder Judicial, quien tiene en sus manos las herramientas para materializar la protección que las leyes le dan al menor abusado. Si bien entendemos que la familia es el ámbito de desarrollo normal del niño (así lo destaca el Preámbulo de la CIDN), al encontrarnos con que el 90% de los abusos son intrafamiliares, evidentemente el punto de partida desde el que se aborda la problemática jurídica debe ser, al menos, cuestionado.
Es imprescindible que en el proceso judicial se garantice la protección del niñ@ y se evite la revictimización: múltiples peritajes desarticulados, ruedas de reconocimiento, innumerables declaraciones por parte del menor. Como consecuencia de esto los niñ@s se cansan de contar, sienten que no se les cree, aparecen sentimientos ambivalentes: de culpa, confusión y desamparo… lo cual es preciso tener en cuenta en el transcurso del proceso. Esta situación de vulneración constante es aprovechada por los abusadores –y sostenida por el funcionamiento del aparato de Justicia- utilizando estrategias legales que apuntan a desacreditar el discurso de los niñ@s y/o denunciantes. En definitiva, las niñas y los niños que fueron sexualmente abusados entran en los tribunales de justicia para encontrar protección, pero la mayoría de las veces lo que descubren es otra realidad.
A la poca confianza depositada en el niño como testigo confiable y la falta de adecuación del proceso judicial a las características evolutivas del niño suele agregarse la escasa capacitación de los operadores judiciales en abuso infantil. En este sentido, adherimos a la posición del juez Rozanski cuando afirma que “la calidad científica de las intervenciones psiquiátricas y psicológicas, entre otras pruebas, excluyen las anacrónicas exigencias de evidencias físicas para probar el abuso”. Y es necesario que los operadores de la Justicia tomen conciencia al respecto, porque muchas veces observamos los efectos de una burocratización del proceso que perjudica y viola los derechos que debería proteger, dejando en evidencia que “los derechos se reconocen en su condición de existencia pero se desconocen en su condición de ejercicio[3]”.
Partiendo de esta postura queremos convocar al debate a instituciones, organismos públicos y privados, profesionales, familias y ciudadanos en general, porque entendemos que en el abuso no se puede ser neutral, y que el silencio nos convierte en cómplices de abusadores. Reclamamos un accionar responsable de todos los sectores, convencidos de que el abuso sexual infantil es un delito, una cuestión pública y no privada (ver anexo II) y como tal nos compromete a denunciar a abusadores y actuar.
Intentamos promover desde este espacio que la comunidad entienda que los niñ@s no mienten, no fabulan, no fantasean cuando cuentan que han sido abusados, que merecen ser escuchados, respetados y amparados cuando tienen el coraje de revelar lo que les pasa.
Para evitar que las víctimas sean lastimadas una y otra vez, expuestas innecesariamente por peritos, abogados defensores de abusadores, fiscales o jueces que desconocen la sexualidad y el psiquismo infantil -sea esto producto de una real ignorancia o de estrategias defensivas al servicio de los abusadores; para que las víctimas dejen de sentirse culpables, avergonzadas y que los abusadores estén en la cárcel –se sabe que el 80% de los abusadores reincide; para que los niñ@s aprendan a cuidar sus cuerpos, que son suyos y que nadie puede amenazarles, pegarles, maltratarles; para que todos estemos preparados para reconocer los indicadores y para enfrentarlo sin vergüenza ni miedo y denunciarlo inmediatamente (ver Anexos I y II), para lograr todo esto estamos tratando de que el Abuso Sexual Infantil deje de ser un tema tabú en nuestra ciudad y se problematice en la esfera pública[4].


ANEXO I

Abuso Sexual infantil (ASI): es un delito con características propias que lo diferencian de otros: en primer lugar, en el abuso sexual impera el secreto, la ley del silencio. Esto hace que exista, pese a que cada vez se habla más del tema, una gran cifra negra. Otra característica es la confusión que se genera en las víctimas, quienes vivencian una mezcla de sentimientos de culpa, auto recriminación, ira, terror. La tercera característica es la violencia física y psicológica, la cual está siempre presente en el abuso sexual infantil. Otra es la amenaza, la cual en general se cumple cuando la víctima no respeta la norma de silencio.
El Dr. Rozanski hace referencia también a la responsabilidad del abuso sexual infantil, la cual siempre, sin excepción, es del abusador. Otra característica importante es la asimetría, es decir, la relación desigual entre el adulto y el niño.
Las consecuencias del abuso sexual son los daños físicos y psicológicos. Los físicos son aquellos daños que presenta el niñ@ en su cuerpo y que tiene que ver con trastornos específicos del abuso, pero también existen aquellos que son inespecíficos: trastornos psicosomáticos, dolores, alteraciones alimentarias, enuresis, encopresis, entre otros. (Ver a continuación el listado de indicadores de ASI).
En cuanto a los daños psicológicos, no es posible medirlos, cuantificarlos.
Es importante tener en cuenta y saber que es imposible que un niñ@ fantasee o imagine sobre algo que esta fuera de su campo de experiencia. Tampoco es habitual que las mentiras infantiles incluyan experiencias de victimización sexual y menos que aporten o contengan detalles concretos que remiten a la sexualidad adulta.

Indicadores de ASI: estos signos indican la necesidad de recurrir a un especialista, pero no necesariamente se está ante una situación de abuso sexual. Cabe destacar que no existe un “Síndrome ASI” pero es posible arribar a un “diagnóstico de situación”.

Indicadores físicos:
- lesiones en la zona genital o anal.
- sangrado de vagina o ano.
- infecciones de transmisión sexual
- embarazo
- lesiones o hematomas

Indicadores psicológicos:
- actitudes de sometimiento
- conductas agresivas
- conductas hipersexualizadas
- negativa a concurrir a algún lugar (temor inexplicable respecto a personas y/o lugares)
- desconfianza
- disminución del rendimiento escolar
- trastornos del sueño
- fugas del hogar
- ideas suicidas, intentos de suicidio
- timidez, retraimiento
- sobreadaptación
- conductas regresivas
- necesidad de dormir vestido
- enuresis, encopresis (descontrol de esfínteres)
- trastornos de la alimentación
- dolores de cabeza.

El abuso puede tener múltiples formas o manifestaciones, a saber:

Corrupción de menores. El artículo 126 del Código Penal la define como la acción de promover o facilitar la corrupción de menores de 18 años; aunque mediare el consentimiento de la víctima. La pena se agrava cuando: a) la víctima fuera menor de tres años, b) cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda. Los actos corruptores son aquellos que causan daño psíquico en la víctima y/o un torcimiento de su sexualidad mediante actos de contenido sexual perversos y/o excesivos y/o prematuros.
Incesto Paterno-Filial. Violación que comete un padre/madre y familiares cercanos contra un niñ@ sometiéndol@ a prácticas sexuales cuando en realidad su función primordial era tutelarlo familiar, social, económica y moralmente.
Estupro. Es la relación sexual de un sujeto adulto con un menor que ocupa la franja etarea de entre 12 y 16 años. Se trata de un delito cuyo castigo, al igual que muchos otros delitos es subsidiario; el tipo y la pena ceden ante un delito previsto con mayor sanción.
Maltrato infantil. Son los actos o falta de cuidados que atentan gravemente contra la integridad corporal, desarrollo físico, afectivo, intelectual y moral de los niñ@s, producidos por un adulto, cuyas manifestaciones son el descuido y/o lesiones de orden físico, psíquico, sexual, etc. Esta definición caracteriza y reconoce tanto las acciones como omisiones cometidas por los adultos responsables.

Existe también un tipo de abuso que bien podría llamarse “teórico”, y es aquel que remite a los perpetrados por quienes “prestan servicios” –por así decir- a los abogados defensores de los abusadores:
Síndrome de Alienación Parental (SAP). El supuesto síndrome de alienación parental, fue expuesto por primera vez por el psiquiatra norteamericano Richard Gardner, en un artículo intitulado “Tendencias recientes en el divorcio y la litigación por la custodia”. Al momento de la enunciación del síndrome, Gardner oficiaba como perito en la defensa de acusados de haber perpetrado abusos sexuales contra niñas/os. Su desempeño científico previo fue la especialización en “Técnicas de desprogramación” puesto que, como capitán y médico del ejército de los EEUU, asistió a soldados prisioneros durante la guerra de Corea del Norte.
Las premisas basales de Gardner y sus apoteóticos, son dos: 1- que existe una abrumadora cantidad de madres alienadoras o que se convierten en tales en los divorcios o juicios de tenencias, 2- la producción masiva de niñ@s “programados” que llegados a ese estado denigran al padre.
Esta teoría es aplicada dominantemente en los casos de abuso sexual infantil, para sostener que en realidad estos existen en una muy baja proporción, puesto que lo que en realidad abundan son las falsas denuncias. En este punto se apoyan en una derivación del argumento defensivo de los perpetradores de abuso sexual infantil, y desarrollan una ramificación de la teoría madre: “la co-construcción de memoria”. El sustento científico es tan endeble como los del SAP, a saber: las madres alienadoras, implantan en sus hijos memorias de hechos que no sucedieron (abusos sexuales), luego el niño se convence de la existencia de los hechos no vividos, las falsas memorias suelen ser reforzadas en los tratamientos asistenciales de niñ@s por parte de los terapeutas y/o analistas, y finalmente son diagnosticadas como abusos sexuales por peritos psicólogos inexpertos que no se han formado con las bondades del SAP. Así, desplazan al incesto como problemática princeps de la asimetría de saberes y poderes entre adulto y niñ@ por la epidemia de madres alienadoras y repentinamente alienadoras (una vez divorciadas). Tampoco explican cómo acontece la conversión de “mujer a madre alienadora” al cambiar el estado civil. No es menor la puerilidad con la cual se define al niñ@ alienado -sin contemplar en esta descripción la rusticidad discursiva del lavado de cerebro, la parentectomía-, sin otro sustento que su enunciación y sin considerar los efectos que en la constitución del psiquismo infantil y en la producción de la subjetividad tendría a dominancia, un maternaje alienante (psicosis, problemáticas narcisísticas graves, empobrecimiento psíquico generalizado por los contrainvestimientos).
Más allá que los axiomas del SAP sean burdos a partir de ellos se desarrolla una extensa e inteligente construcción que incluye hasta una terapéutica clínico-jurídica. Este constructo consiste en una desmentida ideológica de la realidad destinada, por un lado, a negar la problemática social de los incestos y los abusos sexuales infantiles, y por el otro, a cuestionar el cercamiento diagnóstico de los mismos. Si bien, la invención de Gardner no ha tenido reconocimiento científico alguno[5], se la ha incorporado en vastos sectores de la justicia como si se tratase de un texto sagrado, brindando respuestas sencillas a problemáticas complejas, sintónicas con el patriarcado como ideología dominante y tranquilizadora frente la posible crueldad de los seres humanos.
Los argumentos que esgrimen no podrían ser sostenidos en un congreso de psicología, pero en un juicio penal o ante la opinión pública, crean la sensación de un enfrentamiento científico o lo que es peor de la presunta sabiduría de los expertos en SAP ante la ignorancia o mala praxis de psicólogos clínicos. Quienes son partidarios del SAP organizan su praxis a partir de formulaciones menos publicitadas de Gardner, a saber: “en la actualidad el niño sexualmente abusado es generalmente considerado como la víctima, a pesar de que el niño puede iniciar encuentros sexuales seduciendo al adulto”[6].


ANEXO II

El abuso sexual es una cuestión pública. Durante muchos siglos se trató el tema como una cuestión privada. Esa forma de actuar se debía a una cuestión de género, en el caso, androcéntrica. Los que hicieron las normas eran los hombres, no las mujeres. Esa visión androcéntrica los impulsaba a mantener lo vinculado a esta temática como una cuestión privada, porque en tanto y en cuanto la sociedad lo vea como una cuestión privada, menos se va a intervenir. De hecho, hasta el día de hoy se sigue considerando en muchos ámbitos una cuestión privada, y no dejan de sorprender los argumentos que se continúan esgrimiendo para justificar porqué este tipo de cuestiones son privadas y en consecuencia no corresponde intervenir.
Es una cuestión pública porque tiene que ver con los derechos del niño, que en ningún caso son privados. Son públicos, y el Estado tiene la obligación de prevenir su violación, pero cuando esta se produce, inmediatamente debe intervenir porque se comprometió a ello a través de toda la normativa institucional que suscribió y ratificó[7].
El abuso sexual infantil es una situación en la que bajo ningún concepto o punto de vista debería evitarse la intervención judicial. Es fundamental para la reconstrucción psíquica de este hecho traumático. La víctima permanecerá siendo víctima si no se brinda la posibilidad de que haya circulación de la palabra, reparación jurídica y reconstitución psíquica.
El ASI es considerado un delito contra la integridad sexual; hoy no es opción denunciar, hoy es obligación denunciar, lo obliga la ley.

Instituciones de la ciudad de Santa Fe que trabajan sobre la problemática del Abuso Sexual Infantil y donde es posible realizar las denuncias:

- Centro de Asistencia a la Víctima y al Testigo – Defensoría del pueblo. San Martín 1615, Tels: 4572929/98
- Equipo interdisciplinario de Violencia Familiar – Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia San José 1701, Tel: 4572888
- Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia”, Comité de Maltrato infantil Lamadrid y Mendoza, Tel: 4505924
- Hospital “Dr. Emilio Mira y López”, Comisión de Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (Co. Pro. De), Parador para el Mundo Infantil (PaRaMI). Blas Parera 8430, Tels: 4579225/29/36 internos 343 CoProDe y 371 PaRaMi
- Tribunal Colegiado de Familia Nº 2 y 3 San Jerónimo 1551, Tels: 4572766/67
- Juzgado de Menores Nº 1 y 2. 9 de julio 1842, Tels: 4572736/37/38
- Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Hipólito Irigoyen 2833. Tels: 4577073/72/74 . (Coordinadora T.O. Marcela D´Angelo)
- Centro de Orientación a la Víctima de Violencia Familiar y Delitos contra la Integridad Sexual, Pasaje Oroño y Urquiza, Tel: 4572835.
- Línea gratuita de asistencia ciudadana 0800- 4443583. Es posible realizar denuncias, se puede obtener orientación en violencia y discriminación, prevención comunitaria del delito, accionar policial.

Instituciones de la ciudad de Paraná que trabajan sobre la problemática del Abuso Sexual Infantil y donde es posible realizar las denuncias:

- Consejo Provincial del menor: Corrientes 190, tel: (0343)4208831 o (0343)4208832 (int. 5), y al 102: llamada gratuita y anónima.
- Defensoría ante tribunal Superior de justicia: Laprida 250, Tel: (0343)4209409 (conmutador) o (0343) 4206121 (int. 360).


ANEXO III

Código Penal
Título 3: Delitos contra la integridad sexual (antes, hasta ¡1999!, se llamaban “Delitos contra la honestidad”...)
119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).
120. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con un apersona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119.
124. Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.


Notas:
[1] Carlos Rozanski, en La Nación, “El abuso a menores casi sin condenas”, 1º de agosto de 2008. C. Rozanski es Juez presidente del Tribunal Federal Oral N° 1 de La Plata y autor del libro “Abuso sexual infantil: denunciar o silenciar”.
[2] Enrique Stola, médico especialista en psiquiatría y psicología, quien fuera terapeuta de uno de los niños denunciantes en la causa contra el cura Julio César Grassi.
[3] Eduardo Bustelo, “El recreo de la infancia. Argumentos para otro comienzo”, Ed. Siglo XXI, 2007.
[4] Como Asamblea repudiamos el accionar de la “Familia judicial” que falló a favor del obispo G. Storni, en la ciudad de Santa Fe, y del prof. de educación física de la escuela Nuestra Señora del Camino, F. Melo Pacheco (acusado este de abusar a más de 25 niños) en la ciudad de Mar del Plata. Y exigimos un proceso judicial transparente para las causas del psicólogo Jorge Corsi y el cura Julio C. Grassi, actualmente de conocimiento público.
[5] Como muestra no determinante pero sí llamativa, ni siquiera ha sido aceptada su inclusión en el DSM IV, a pesar de la intensa militancia para su reconocimiento, la cual continúa en la actualidad para lograr un lugar en el DSM V.
[6] Osvaldo Fernández Santos en “La sexualidad represora”, Ed. Topía, 2008.
[7] C. Rozanski en “Abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes. Perspectivas psicológica y social”. Espacio Ed. Eva Giberti compiladora, 2004.

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